Fallo a favor de nueve trabajadores por Despido Indirecto contra la empresa Ribeiro S.A.C.I.F.A.e.I.
Nuestro estudio obtuvo una sentencia favorable para nueve trabajadores contra Ribeiro S.A.C.I.F.A.e.I., actualmente en concurso preventivo. El tribunal ordenó el pago de indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales y la doble indemnización prevista por el DNU 34/2019.
DERECHO LABORAL
Abogado Gabriel Andrés Arce Kairuz, MP 2-1960/ MF T 510 F 61.
5/8/20241 min read


En un reciente fallo emitido por la Cámara en lo Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de la Sexta Circunscripción Judicial de Villa Dolores, obtuvimos una sentencia favorable en un caso de despido indirecto que involucró a nueve trabajadores de Ribeiro S.A.C.I.F.A.e.I. La empresa, que actualmente se encuentra en concurso preventivo, había incumplido de manera sistemática sus obligaciones salariales, previsionales y la obligación de la patronal de dar tareas, lo que constituyó injurias suficientes para que los empleados se consideraran despedidos, conforme a lo establecido en los artículos 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El tribunal resolvió que la empresa debe abonar a favor de los trabajadores la indemnización por despido indirecto, aplicando además el artículo 2 de la Ley 25.323, que impone una multa al empleador por no cumplir con las intimaciones fehacientes de pago. Además, se aplicó el DNU 34/2019, vigente al momento del despido, ordenando el pago de la doble indemnización con el tope máximo de $500.000. También se reconocieron las diferencias salariales adeudadas según el CCT 130/75.
Este fallo refuerza la importancia del cumplimiento de las obligaciones laborales, incluso en contextos de concurso preventivo, y sienta un precedente sobre las consecuencias del incumplimiento en el pago de salarios y la obligación de dar tareas por parte del empleador.