Fallo judicial: Obligación de las Obras Sociales de cubrir Acompañante Terapéutico.
Nuestro estudio jurídico obtuvo un fallo en el Juzgado Federal de Río Cuarto que obliga a una obra social a cubrir el acompañante terapéutico y transporte para un menor con cuadriplejia espástica. La sentencia se basa en la Ley N° 24.901, que garantiza la cobertura integral para personas con discapacidad, reafirmando que las obras sociales deben cumplir sin excusas burocráticas.
DERECHO A LA SALUD
Abogado Gabriel Andres Arce Kairuz, MP 2-1960/ MF T 510 F 61.
5/8/20241 min read


En un reciente caso tramitado en el Juzgado Federal de Río Cuarto, obtuvimos una sentencia que reafirma un derecho crucial: las obras sociales están obligadas a brindar la cobertura integral de las prestaciones necesarias para personas con discapacidad, incluyendo el acompañante terapéutico.
Representamos a un niño de tres años con cuadriplejia espástica que, por indicación médica, requería de un acompañante terapéutico durante 20 horas semanales, además de transporte con dependencia para asistir al jardín de infantes y a sus terapias de rehabilitación. La obra social del Personal de la Industria Fideera (OSPIF) había rechazado estas coberturas bajo argumentos burocráticos, lo que impidió al menor continuar con su educación y terapias.
La sentencia del 27 de mayo de 2024 falló a nuestro favor, obligando a la obra social a cumplir con lo establecido en la Ley N° 24.901. Esta normativa, junto con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece la obligación de las obras sociales de cubrir las prestaciones básicas que necesitan las personas con discapacidad, sin dilaciones ni excusas burocráticas.
Este fallo refuerza el derecho a una atención integral para personas con discapacidad, y confirma que el acompañante terapéutico es una prestación esencial, no una opción. Continuaremos trabajando en la defensa de los derechos de nuestros clientes, para asegurar que todos reciban las prestaciones que la ley les garantiza.
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